El Dotolcito contrata a Carlos Balcácer y apela la sentencia que lo condenó a 15 años de prisión

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La sentencia que condena a Wesly Vincent Carmona, conocido como “El Dotolcito”, a 15 años de prisión por su participación en la muerte del joven Joshua Fernández, fue recurrida en apelación, con la cual busca que la misma sea anulada y se ordene su descargo y el cese de la prisión preventiva.

La sentencia fue recurrida por El Dotolcito, a través de su nuevo abogado Carlos Balcácer, ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito, en cuya sentencia también se condena a Allyson de Jesús Pérez Mejía (Chiquito) a 30 años de prisión y Luis Alberto “Luisito” Brito a 20 años.

El abogado recurrió a la apelación de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, el pasado 24 de abril, alegando violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio.

En su conclusión, el abogado pide a la Corte admitir el recurso de apelación por haber sido trazado conforme a la ley y el derecho y fijar fecha para su conocimiento y en consecuencia revocar dicha sentencia, declarando su absolución y el cese de la medida de coerción, consistente en prisión preventiva.

Asimismo, pide al tribunal de alzada rechazar la autoría constitutiva en parte civil incoada en contra del recurrente, por carecer de base legal e improcedente y mal fundadas sus pretensiones económicas y que, en caso contrario, anule la sentencia para que se conozca el juicio de nuevo desde cero por otro tribunal distinto al que dicta la condena, alegando vicios, decadencias, déficits narrados en este recurso y enarbolar teóricamente de cara a la concentración, la contradicción y la inmediación. “El recurrente reclama y espera justicia”, señala.

Otro argumento para recurrir la decisión fue el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen indefensión, la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, el error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba.

Sostiene que el tribunal incurrió en una constelación de contradicciones e ilogicidades en el fallo impugnado en aras de procurar conectar su dispositivo con las motivaciones condenatorias a que se contrae el mismo.

En la instancia del recurso Balcácer considera que quien llama al taxista Danil Ramírez es Vincent Carmona, con la única finalidad de que lleve exclusivamente al acusado Chiquito a la discoteca “Bar Kiss” de la calle José Amado Soler, sector Ensanche Naco, excluyendo a cualquier otra persona y que nunca le pidió que transportará a Luisito a la sede del entretenimiento bailable.

Manifestó que Chiquito- quien, por su cuenta, a sus expensas, le pide al taxista que cambie el curso de su destino -la discoteca- y se dirija a la casa del otro acusado Luisito, con quien se presenta a la sede de la escena ilícita y que tal situación quedó refrendada y avalada por los jueces en las 161 páginas de la sentencia, excepto en un tramo motivacional, que será motivo de otro medio de ataque a dicha sentencia como “desnaturalización de los hechos”.


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